martes, 30 de octubre de 2012

Doctora Carmen Gonzales defrente y sin mascara

TEMAS QUE ME AGRADARON:
La reconocida psicóloga Carmen Gonzáles, 

del programa De frente y sin máscaras de 

RPP.



MEDIO SOCIAL DE LA DELINCUENCIA



Se da el caso de una persona que sin influencia de su medios social puede caer en actos delictuales. Esto siempre ha ocurrido. Pero, también es cierto que la gran mayoría de personas que incurren en tales actos de delito han ido conformando su manera de obrar influidos por su medio social. Esto se da en todos los sectores sociales, en muy diversas formas, como se verifica actualmente con la corrupción, con la violencia intrafamiliar, etc.
 
Comúnmente se piensa que en los centros penales se encuentran personas principalmente de sectores pobres, y no deja de ser ésa una realidad predominante. Examinando los casos, en general, se puede advertir que esas personas no han tenido los medios económicos para pagar abogados y que les tramiten con rapidez sus causas en los juzgados, y así transcurren largos períodos en proceso y privados de libertad, antes de tener una sentencia judicial. Y esto, a la vez, genera la impresión de que la Justicia favorece a los que tienen mayores medios económicos.
 
Frente al hecho de la delincuencia la sociedad también se ha planteado cómo poderla desplazar y que no sea producto de una situación social. Estudios a este respecto afirman esa influencia existente:
 
El combate de la delincuencia no puede entenderse como una batalla en contra de los "delincuentes", sino como una lucha sistemática y consciente en contra del medio social carenciado y conflictivo que genera desintegración familiar, dificulta el acceso a una adecuada formación educacional, impide la internación de normas valóricas y morales conforme a criterios universales y uniformes, en general, desprotege de las influencias nocivas al tiempo que genera un mayor número de ellas y que, como resultado final, produce en el individuo inclinaciones hacia conductas antisociales" 

Por supuesto que ese "combate" debe expresarse en cosas positivas frente al "medio social carenciado y conflictivo", como sería fortalecer y ayudar al matrimonio y a la familia, dar una buena oportunidad educacional, transmitir valores éticos y morales básicamente entregando una formación cristiana con pleno sentido de los Diez Mandamientos y la profunda enseñanza de Jesús en el Evangelio.
 
Aquí se presenta un amplio panorama en que todos debemos intervenir y trabajar en forma comprometida y pronta, pues ésta no es una situación nueva sino que ya se prolonga desde mucho tiempo. Lo nuevo es que esto se está verificando en todos los sectores sociales y con sus nuevos medios en la corrupción y en el narcotráfico seguido de tan variadas consecuencias.


2. EL CEREBRO REPTIL

El Cerebro Reptiliano


Ahora vamos debajo de la superficie de la "realidad" del neocortex, y dentro de partes de nuestro cerebro(s), que es todavía un gran misterio para el infante "encimado".

Estos centros inteligentes le han permitido a la vida sobrevivir en diversas formas durante millones de años. Ellos no deben ser descontados, incluso si no hablan el idioma del neocortex.


Una vez más, voy a ser general.



El cerebro reptiliano es el más antiguo de los cerebros. Consta de dos hemisferios al igual que el neocortex, y puede ser que funcionalmente se relacione con los hemisferios derecho e izquierdo del neocortex. El cerebro reptiliano se compone de la parte superior de la médula espinal y los ganglios basales, el diencéfalo, y las partes del cerebro medio - todo lo cual reposa encima de la columna vertebral como un botón, en el centro de nuestras cabezas.


Se cree que representa un núcleo fundamental del sistema nervioso y se deriva de una forma de reptil parecido al mamífero que alguna vez repto ampliamente en el mundo, pero desapareció durante el período Triásico habiendo establecido el vínculo evolutivo entre los dinosaurios y los mamíferos. Todos los mamíferos modernos tienen este sistema reptil, incluyendo los humanos.

(Fue la inseminación o fusión del ADN reptil, con el ADN de mamífero, lo que creó las líneas-de-sangre híbridas de los iIlluminati y le permite al "más puro" de esta raza, moverse entre la forma humana y reptil).

En primer lugar, entre los rasgos generados por el cerebro reptiliano, está la vía para establecer y defender el territorio. Esto es impulsado por un muy, muy potente "deseo de poder", ejemplificado entre los lagartos por el comportamiento ritual de dos lagartos del arco iris que compiten por dominar. Estos animales tienen hermosos colores y al igual que muchos lagartos, utilizan cabeceos, y flexiones de brazos [“lagartijas”] enérgicas, agresivas, cortejos y despliegue de saludos.


En una contienda, una vez que el guante es lanzado, las muestras agresivas dan paso a un combate violento y la lucha es implacable. En la victoria, son dictadores tiránicos al extremo. En la derrota, pierden sus colores majestuosos, caen en una especie de depresión, y mueren dos semanas después.


(Este es el clásico comportamiento de los Illuminati. Luchan entre ellos y contra la humanidad hasta la muerte, para imponer su voluntad y dominio. El ganador se lleva todo).

Al menos cinco conductas humanas se originan en el cerebro reptil. Estas se han señalado como isopraxic, conservación, re-creación, tropistic, y engañoso. Sin definirlos, me limitaré a decir que en las actividades humanas encuentran expresión en:

  • el comportamiento obsesivo-compulsivo
  • rituales personales diarios y actos supersticiosos
  • conformidad servil a las viejas formas de hacer las cosas
  • re-creaciones ceremoniales
  • obediencia sin precedentes, tanto en asuntos legales, religiosos, culturales u otros
  • responder a representaciones parciales (coloración, "extrañeza", etc.), ya sea vivo o inanimado
  • y todo tipo de engaños.

3.  PSICOLOGÍA DE LAS MASAS:

Introducción: La psicología individual es al mismo tiempo social ya que en su vida anímica e l individuo no puede evitar sus vínculos con nosotros; el otro cuenta como modelo, como objeto, como auxiliar, o como enemigo; todas estas relaciones se consideran fenómenos sociales opuestos a los procesos narcisistas; en los que la satisfacción pulsional no alcanza lo externo (no es social).(El narcisismo son relaciones que un hombre tiene con otro de manera que lo toma como objeto - no es una relación madura entre sujetos). 
La psicología de las masas se refiere al individuo que forma parte de un pueblo de una masa por un determinado tiempo y con un determinado fin; y que esta influido por un gran número de personas a las que esta ligado por algo aunque también pueden serle ajenas por otros aspectos. 
La pulsion social no es originaria ni irreducible y puede que comience a formarse en el individuo dentro de la familia. 
La psicología estudia las mociones pulsionales y motivos que se convierten en acciones del hombre y los vínculos que este tiene con sus pares y llega así a comprenderlo; pero este individuo es distinto cuando este inmerso en la masa. 
El individuo masificado adquiere un alma colectiva por la cual piensa y siente de distinta manera que si lo hiciese de manera aislada. 
MASA: ente provisional que consta de elementos heterogéneos que se han unido entre sí durante un cierto lapso; como las células del organismo que forman un nuevo ser por su unión que tiene propiedades muy diferentes que cada célula aislada. 

*Es más fácil hallar la diferencia que existe entre el hombre aislado y el hombre que forma parte de una masa, que las causas de esta diferencia.
*Para hallar estas causas hay que tener en cuenta; que los contenidos inconscientes influyen en lo orgánico y en la inteligencia y que el inconsciente es mayor que el nivel consciente. 

Todos nuestros actos derivan del inconsciente creado por las influencias hereditarias que son las huellas ancestrales que forman el alma de las razas. Como consecuencia los motivos de nuestros actos son: desconocidos, secretos, profundos y ocultos.
Según Le Bonn en la masa deja funcionar la peculiaridad de cada individuo, aflorando el inconsciente racial que es uniforme en todos los individuos- lo heterogéneo se vuelve homogéneo- aparece un carácter promedio en los individuos de la masa con nuevas propiedades:
1ra causa 
- En la masa el individuo adquiere un sentimiento de poder invencible (porque son muchos). 
- Desaparece la responsabilidad individual el hombre en la masa es anónimo. 
- En la masa puede exteriorizar sus mociones pulsionales inconscientes de su disposición que reprime aislado, ya que desaparece la conciencia moral cuyo núcleo es la angustia social.
2da causa: 
-contagio de sentimientos y actos. Se aplaza el interés personal por el de la masa. El contagio hace que en las masas los rasgos especiales se exterioricen y los oriente.
3ra causa: 
-La más importante. SUGESTIONABILIDAD: 
Provoca características particulares al individuo en la masa. 
Uno de sus efectos es el contagio. Por esta se explica la diferencia entre las características del hombre aislado y el hombre en masa. 

4. PORQUE ME PREOCUPO POR EL RESTO MENOS A MI.

Alejandrina , es una joven de 39 años en la cual cuenta su experiencia, de que siempre ella se preocupa por el resto y esta pendiente de todo lo que pasa y se olvida de sus propias necesidades como ser humano.

UNO de las alternativas de la doctora Carmen Gonzales, es que seguro tuvo un acontecimiento muy doloroso en su infancia y eso hace que refleje el actuar en su propia persona. 


COMO UTILIZA EL RAPOORT LA DOCTORA CARMEN GONZALES:
• Aumentar la capacidad de comunicación.
• Direccionar una conversación.
• Obtener influencia en el contexto familiar y social.

LA DOCTORA TIENE UNA BUENA FORMA DE HABLAR, 
Tiene un buen rapport en el entorno que lo rodea , genera las condiciones perfectas para lograr un intercambio de ideas, como ejemplo, en temas de la infancia, familia, conflictos , de esta manera genera confianza obtiene una buena relación con cualquier persona vía telefónica.
El Rapport es una herramienta fundamental, en trabajos donde se requiere empatía o sintonía, con el fin de lograr un clima de confianza, credibilidad e interés.

GLOSARIO



Bioética 

Delimitando el concepto

El término “bioética” fue utilizado por primera vez por V. R. Potter hace poco más de treinta años (Potter, 1970). Con este término aludía Potter a los problemas que el inaudito desarrollo de la tecnología plantea a un mundo en plena crisis de valores. Urgía así a superar la actual ruptura entre la Ciencia y la Tecnología de una parte y las Humanidades de otra. Ésta fisura hunde sus raíces en la asimetría existente entre elenorme desarrollo tecnológico actual que otorga al hombre el poder de manipular la intimidad del ser humano y alterar el medio, y la ausencia de un aumento correlativo en su sentido de responsabilidad por el que habría de obligarse a sí mismo a orientar este nuevo poder en beneficio del propio hombre y de su entorno natural.
La bioética surge por tanto como un intento de establecer un puente entre ciencia experimental y humanidades (Potter, 1971) . De ella se espera una formulación de principios que permita afrontar con responsabilidad –también a nivel global- las posibilidades enormes, impensables hace solo unos años, que hoy nos ofrece la tecnología.

Bioética y ética médica

¿Acaso esta nueva disciplina viene a sustituir a la ética médica, disciplina que hasta hace poco ha venido guiando al profesional de la salud? En absoluto. Por el contrario, la ética médica permanece como matriz rectora y a la vez parte principal de la bioética. Así se deduce de la definición de bioética de la “Encyclopaedia of Bioethics”: estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales" (Reich, 1978).
La ética médica no es sólo una parte de la bioética, sino que goza además de especial relevancia en el conjunto de la nueva disciplina. Por la riqueza de su tradición científica y humana - ausente en el resto de la bioética- posee un especial valor que no puede ser ignorado. La pretensión ilusoria de construir una “ética nueva” que habría de romper con la ética tradicional no sólo carece de fundamento sino que deja traslucir una notable ignorancia. Ciertamente la bioética – y con ella la ética médica- afronta hoy problemas nuevos, pero cuenta con los mismos medios de siempre para resolverlos: el uso juicioso de la razón y la luz de los valores y principios coherentes con la específica forma de ser del hombre. No puede ser de otra forma.
Por el contrario, sí resulta nuevo el talante dialogante, tolerante y respetuoso que preside el ejercicio bioético. Así lo exige la diversidad cultural e ideológica del mundo actual. Sin embargo, ser tolerante no significa rebajar las exigencias de la realidad, ni el reconocimiento de sus auténticas implicaciones éticas. Traduce en cambio la conciencia de que sólo una actitud de diálogo abierto y honesto, respetuoso con la legítima libertad de las conciencias, puede permitirnos avanzar juntos hacia el reconocimiento de los valores y principios auténticos.
¿Qué es un conflicto?  

La definición más simple, y la que la mayoría de nosotros posiblemente elegiríamos, es la que se refiere a una situación en la que dos personas no están de acuerdo con la forma de actuar de una de ellas, o con que una de ellas tome las decisiones.

Si Luis quiere ir a Canarias y María a Baleares, están en desacuerdo. Si Luis accede a ir a Baleares, o si María acepta ir a Canarias, o si ambos acuerdan optar por Portugal, el conflicto no se produce -sólo ha habido una desavenencia que se ha resuelto-. Pero si ninguno de los dos cede, el resultado será un conflicto.

SECRETOS PROFESIONALES EN LA PRÁCTICA DE LA PSICOLOGÍA CLÍNICA Y FORENSE ALCANCE Y LIMITES DE LA CONFIABILIDAD


PAGINA BIEN EXPLICADA SOBRE EL TEMA: CUANDO EXISTE UN DELITO CONFIDENCIAL QUE DEBE HACER UN PSICÓLOGO.

LINKOGRAFIA PARA DESCARGAR PDF.

UN PSICÓLOGO CUANDO EXISTE UN DELITO CONFIDENCIAL QUE DEBE HACER (PSICÓLOGO DE COLOMBIA)




PUEDO CONTAR?
El Secreto Profesional En El Ejercicio De La Psicología en Colombia

Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero
Psicóloga Universidad Javeriana
Psicóloga Jurídica Universidad Santo Tomás




No pocos psicólogos en el ejercicio de su profesión se ven enfrentados al dilema de contar o no contar cierto tipo de información que por la posición en la que se encuentra llega sin más ni más a sus manos. Ejemplos de ello hay muchos, cuantos psicólogos se enteran de jóvenes que tienen la intención de suicidarse, o de niños que están siendo abusados sexualmente, o de empleados portadores de virus de VIH, o de personas que confiesan un asesinato? Creo que muchos de nosotros hemos pasado por esta difícil situación, que no en pocos casos sabemos como enfrentarla, ni deontológica, ni legalmente.

Para aclarar un poco este dilema haremos referencia a tres aspectos principales: primero que es el secreto profesional; segundo como se aborda el problema desde la perspectiva deontológico y tercero que dice la ley a este respecto.

Espero que al final de este articulo sea mas claro para todos los psicólogos que ejercen su profesión en Colombia el como abordar los aspectos relacionados con el secreto profesional.

Que es el secreto profesional?

El secreto profesional hace referencia a una forma de asegurar, proteger y no revelar una información que se ha obtenido a través de una relación de confianza, y su origen se encuentra en la necesidad del ser humano de compartir voluntariamente situaciones propias y que se conoce como intimidad y confidencialidad.

La West’s Enciclopedia of American Law, dice que la confidencialidad entre doctor y paciente indica que el doctor tiene explícita o implícitamente el deber de no divulgar información recibida del paciente a nadie que no este relacionado directamente con el cuidado del paciente. El paciente debe sentirse seguro para dar a conocer cualquier tipo de información libremente, pues de la información que da el paciente dependerá en gran medida el tratamiento o la intervención que se practique.

También puede definirse como la obligación permanente de silencio que contrae el profesional, en el transcurso de cualquier relación de trabajo, respecto a todo lo sabido o intuido sobre una o más personas (1)
Hasta aquí, como concepto ó garantía de confianza el secreto profesional no ofrece ninguna dificultad, el problema real surge cuando se lo enfrenta con situaciones en las que pareciera necesario revelarlo.

Derecho comprado sobre el secreto profesional

Antes de hacer regencia a la legislación Colombiana en cuanto a la guarda del secreto profesional es importante revisar lo que ocurre respecto al mismo tema en otros países.

Estado Unidos

Aunque en Estados Unidos las leyes en general varían de un estado a otro, el código de Ética de la APA aplica en todos los Estados, y en la mayoría de Estados se aplican ciertas excepciones:

-Abuso Sexual Infantil o abuso físico en un adulto mayor: En estos casos no se aplica la confidencialidad, de hecho en los 50 Estados los profesionales de la salud están obligados a denunciar estos casos o a dar aviso a la policía..
- Cuando la salud mental esta legalmente establecida, es decir cuando en un juicio se decreta que una persona tiene algún problema de salud mental o en los casos de custodia infantil entre otros.
- Disputas entre pacientes: El privilegio de la confidencialidad no aplica cuando dos personas están presentes en la misma sesión por un litigio, o cuando van enviadas por un juez. (Ejm. En el caso de dos esposo que consultan juntos pero luego cada uno instaura una demanda de divorcio)
- Disputas entre paciente y terapeuta: No aplica si el paciente demanda al terapeuta por mala práctica o si el terapeuta busca contener a un ex - paciente.
- Crímenes o Fraudes: No aplica si el paciente usa la sesión para hablar de la planeación de futuros crímenes o fraudes. Los crímenes pasados si están privilegiados.
- Deber de Denunciar: Si el terapeuta se entera de que el paciente puede dañar a otra persona debe denunciar.
- En California cuando una persona dice que quiere suicidarse y el psicólogo esta seguro de que lo hará, este último debe tomar alguna medida de protección, inclusive denunciar el hecho.
- Si durante un proceso legal el tratamiento psicológico sale a la luz, el psicólogo puede ser llamado a declarar en la corte para revelar detalles del tratamiento:

* La persona puede perder el privilegio y debe permitir al psicólogo para dar información si recibe una orden judicial para declarar.
* Pero también el paciente o cliente puede invocar su privilegio de confidencialidad y negarse a permitir que el psicólogo de información. En ese caso (según las leyes de California) el tribunal decide si el psicólogo debe dar o no información, y el juez puede emitir una orden de la corte que el psicólogo debe obedecer a pesar de la protesta del cliente.
- En el caso de los menores de edad, no siempre los padres son los representantes legales, puede ser cualquier persona o el mismo menor de edad, en muchos casos la corte decide si el menor tiene la edad y la madurez suficientes para representarse a el mismo y proteger su privilegio de confidencialidad.

El termino usado para definir legalmente el Secreto profesional se conoce como "Privilegio de Confidencialidad". Durante una terapia psicológica para que algo sea considerado como confidencial debe ser dicho explícitamente por el paciente, sino no. (Ej. Yo quiero que lo que voy a decir sea confidencial), claro esta que si el paciente va por voluntad propia se asume que todo lo que dice es confidencial desde el principio, si el paciente va por otra razón, tal como un proceso de divorcio o un proceso de adopción o por orden de un juez, no se da el privilegio de la confidencialidad.
En la terapia de grupo exista la confidencialidad. Los archivos de los casos tienen privilegio si se ha dicho que la información es confidencial, si la sesión fue solicitada para evaluar, no hay confidencialidad, lo mismo ocurre cuando se aplica un Test.
Sin tener en cuenta las excepciones, solo se puede dar a conocer la información obtenida durante la consulta psicológica previa autorización por escrito del paciente. Solo se puede romper el Secreto Profesional legalmente si el paciente o cliente lo ha autorizado previamente. La confidencialidad va hasta después de la muerte de la persona.


Argentina

ASPECTOS LEGALES:
1. Constitución Nacional; art. 19; "Derecho a la intimidad de las personas: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas del poder de los magistrados".

Derecho Penal;
(Derecho de Forma); art. 177: impone a los profesionales "del arte de curar" la obligación de denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento al prestar los auxilios de su profesión ;
art. 82 del Código de Procedimientos: asigna a los funcionarios públicos la obligación de denunciar los delitos .
(Derecho de Fondo); art. 156; exceptúa los hechos conocidos bajo el amparo del secreto profesional, sancionado con prisión de seis meses a dos años o multa e inhabilitación especial de hasta tres años al que "teniendo noticia (...) en razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa".
La guarda del secreto profesional, más que una facultad constituye un deber cuya violación, al revelarlo sin justa causa, sanciona este artículo.

Derecho Civil;
art. 1071 bis: ("El que arbitrariamente – es decir, ilegalmente; injustamente- se entrometiere en la vida ajena...") ; arts. 1068 y 1078 (respectivamente, calificación de Daño y resarcimiento); y en el Derecho Procesal art. 442 inc. 2 ("El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional"). La responsabilidad civil en cuanto a la confidencialidad se considera un compromiso tácito derivado de la relación contractual que se establece (Trigo Represas, ‘95, cit. por Hermosilla); agravado por el grado de competencia que supone un profesional autorizado por el Estado a ejercer una profesión. Si el paciente demuestra que ha existido ruptura de la confidencialidad , estamos frente al incumplimiento de unaobligación de resultado asumida: la de conservar a ultranza el secreto profesional ; esto da lugar a que en una eventual demanda por daños y perjuicios obtenga el reclamante una indemnización dineraria, como forma de reparar el daño ocasionado.
Ley de Ejercicio Profesional de la Psicología; remite a aspectos legales, éticos y deontológicos específicos. La responsabilidad profesional es un capítulo de la responsabilidad civil; el Estado provincial delega en los Colegios Profesionales (creados al mismo tiempo y por la Ley de Ejercicio Profesional), en el aspecto que hoy nos ocupa: la reglamentación de la Ley (art. 15 "v"); la redacción y aprobación del Código de Etica (art. 15 "p"); la resolución de cuestiones acerca de su interpretación y aplicación (art. 15 "h"); velar por su cumplimiento (art. 15 "h"; art. 41).
Esta legislación, insistimos, es de orden público, y esto significa cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegarse el desconocimiento como excusación; de ahí la responsabilidad de los Colegios de darla a conocer a sus matriculados y al mismo tiempo generar, como hoy, espacios de difusión y elaboración al respecto.
El secreto profesional aparece mencionado con diferentes alcances en las siguientes normativas y en sus distintos aspectos:
Aspectos legales: Ley 10.306, art. 7 "c"; "los profesionales de la psicología están (...) obligados a (...) guardar secreto profesional".
Aspectos deontológicos: Código de Etica, art. 12; art. 3 inc. "d" (Código de Fepra), art. 2; 2.8.
Aspectos éticos: art. 3 inc. "d", A; aparece como principio ético general: "Respeto por los derechos y la dignidad de las personas" ; "...Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, ...".

En Derecho Penal:
· Cuando existe consentimiento del interesado; si existe algún impedimento, requerirlo a su tutor o representante legal.
· Los funcionarios públicos tienen el deber jurídico de revelar delitos; aquí hay mandato; obligatoriedad.
· Cuando se actúa como perito judicial; éste es un caso particular donde se están proveyendo servicios profesionales necesarios al interesado; al paciente; o al cliente institucional o individual.
En Derecho Civil
· Cuando existe consentimiento del interesado.
· Cuando se actúa como perito judicial.
· Cuando en provecho del paciente y con su consentimiento se efectúa una interconsulta.
· Cuando el paciente pueda dañarse a sí mismo o a terceros.
· Con fines científicos o de investigación, en tanto no sea posible identificar a la persona (anonimato).
En Etica profesional:
· Según el Código de Ética, del Colegio de Psicólogos de la Provincia De Buenos Aires, Cap. II.
Art. 12- La obligación de guardar secreto es absoluta. El psicólogo no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ello da el derecho de oponer el secreto profesional ante los jueces y denegarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.
a) Implica también mantener siempre bajo reserva la información que en su desempeño recibe directamente de quienes requieren sus servicios en todos los ámbitos de la sociedad.
b) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser trasmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta la persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio de¡ profesional actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.
c) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional, y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible tutelar la privacidad, deben adoptar las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
d) Si el psicólogo considera que la declaración de] diagnóstico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de imprescindible necesidad y por expreso pedido de la autoridad calificada que corresponda, revelará el diagnóstico al psicólogo funcionario pertinente lo más directamente posible, para compartir el secreto con él.
e) La información que se da a padres y/o demás responsables de, menores o deficientes -por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse. de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
f) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en. todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.
g) El Tribunal de Disciplina, en forma directa y sumarísimo, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.
 
Según el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la Republica de Argentina:

2.- Secreto profesional
2.1.- Los psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.
2.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
2.3- La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.
.
2.4.- Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les esta permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.
2.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.
2.6.- Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
2.7- Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

2.8.- Límites del Secreto Profesional:
2.8.1.- Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional:
2.8.1.1.- cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.
2.8.1.2.- cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.
2.8.1.3.- cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables. (3) (4)

España

Código Deontológico

Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

lunes, 22 de octubre de 2012

PREGUNTAS DE ANÁLISIS ( CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CÓDIGO DE ÉTICA)


1¿ Qué tienes que ver  el consentimiento informado y el código de ética?


En términos de los derechos protegidos, los códigos de ética profesional velan por el derecho a la privacidad, a la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía de las personas. Las diferentes normativas tomarán predominantemente algunos de ellos.Es nuestra intención en esta oportunidad analizar la cuestión del consentimiento Informado, el cual se asienta fundamentalmente en el principio de autonomía y vela por el derecho de las personas de someterse a un tratamiento sólo bajo su aceptación libre y voluntaria. El paciente puede conocer el tratamiento que se le aplicará, Debe el conocer en qué condiciones y de qué fases consistirá el tratamiento, Tal derecho de autonomía no sólo se aplica en relación a la decisión de iniciar o no un tratamiento, sino también a aceptar las condiciones de su desarrollo y finalización.Es allí donde se aplicaría el código de ética del psicólogo ya que tiene mucho que ver con el consentimiento informado porque permitirá, que el paciente tenga una mejor noción y claridad del tratamiento que se le va aplicar, según el Art. 46.- El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de entrevistas, tests o evaluaciones o que permite que se le revele tal información, lo hace sólo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las maneras en que puede utilizarse la información.

2¿Porque es importante el consentimiento informado para una entrevista psicológica?

  • Por que va a garantizar, la confianza y credibilidad del caso o tratamiento aplicado.
  • Por que va a permitir, que la participación de la entrevista sea clara y precisa.
  • Por que de esta manera se evitara que haya una mala interpretación e inseguridad de la persona.
  • Por que todo información que es recopilada, se puede divulgar, solo  con el permiso de la persona implicada.
  • Por que se ve la veracidad y claridad de los hechos.
  • Porque guarda el  tema de ética profesional de un psicólogo.

3¿Porque es importante el consentimiento informado?



DERECHO AL CONSENTIMIENTON INFORMADO


linkografia:

jueves, 18 de octubre de 2012

GLOSARIO


CONSENTIMIENTO INFORMADO: La Ley 41/2002* define el consentimiento informado en su artículo 3 como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
El consentimiento informado es uno de los principales derechos de los pacientes, junto con el derecho a la información, y el reconocimiento y custodia de la intimidad de lainformación sanitaria del paciente.
Se puede decir que este consentimiento es el reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.
Deber de obtención del consentimiento informado
Los profesionales sanitarios (particularmente médicos y enfermeras), en el ejercicio de sus funciones están obligados a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta, obteniendo el consentimiento del paciente, con carácter previo, ante cualquier intervención

Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento informado, los profesionales sanitarios deben obtenerlo de familiares o allegados, no empleando nunca (ni consintiendo que otros lo empleen), medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente.

Autodeterminación: Autodeterminación, concepto que, en ciencia política y Derecho internacional público, designa el derecho de los pueblos a decidir libremente y por sí mismos la forma de gobierno por la que se regirán, así como el de determinar a qué entidad estatal pertenecerán y, en última instancia, a constituirse, si así lo desearan, como Estado independiente. Este último aspecto del principio de autodeterminación, muy relacionado con el concepto de nacionalismo y con el objetivo de formación del Estado nacional, es el más sujeto a debate. Es frecuente que cada pueblo posea su propia identidad nacional y, a menudo, étnica, pero no siempre sucede así. Una nación suele compartir una lengua, historia, cultura y religión comunes. La formación de un Estado nacional requiere el reconocimiento de un territorio en el que resida el pueblo y la formación de un gobierno que administre ese territorio.
Divulgación: Acción y efecto de divulgar.
Políticas: La disciplina encargada del estudio de las actividades políticas se denomina ciencia política, los profesionales en esta ciencia reciben el mote de politólogos y las personas que ocupan cargos profesionales a cargo del Estado o aspiran a ellos se definen como políticos.

Se considera que los inicios de la política se remontan al neolítico, cuando la sociedad comienza a organizarse en un sistema jerárquico y ciertos individuos adquieren poder sobre el resto. Antes, el poder simplemente residía en el que tenía mayor fortaleza física o en el más inteligente de un grupo. Algunos teóricos aseguran que este tipo de organización también podría ser considerado como una forma de política, por lo que ahí caeríamos en la definición de que la política es tan antigua como la propia humanidad.

Los sistemas políticos de la antigüedad eran generalmente absolutistas ya que la totalidad del poder se encontraba en manos de un único sujeto. En Grecia, existían también algunas polis donde se practicaba una democracia parcial y se llevaban a cabo asambleas. A partir de la Revolución Francesa el esquema político experimentó un cambio importante, donde un elemento fundamental fue la constitución de los Estados Unidos. Desde ese momento se instauraron regímenes con características democráticas, donde la toma de decisiones responde a la voluntad general.

La democracia es la forma de organización política que ha cobrado mayor popularidad en los últimas décadas, se basa en un estado elegido por mayoría en base a lo estipulado por una Constitución aprobada por el pueblo, que ejerce un poder parcial y organizacional y cuyo objetivo es representar las ideas del pueblo dentro y fuera del territorio. Esto es así en la teoría pero en la práctica pocas veces se lleva a cabo de la forma deseada, debido a que es difícil que los políticos dejen a un lado sus intereses particulares para velar por los de todo el pueblo.

Si buscamos la definición de la palabra en el Diccionario de Ciencias Sociales veremos que se denomina así a la acción política propiamente dicha y político puede servir para adjetivar un elemento relacionado con ella, poder político, accionar político, etc. Por su parte el DRAE la denomina como el arte de gobernar a los pueblos y la adjetivación antes citada, como algo relativo a la política.
Tergiversar : Torcer  o cambiar las razones o los hechos para confundir o engañar.
Destrezas : La destreza es la habilidad o arte con el cual se realiza una determinada cosa, trabajo o actividad. María presenta una enorme destreza a la hora de la realización de deportes acuáticos, los años dedicados a la práctica de la natación la han ayudado muchísimo.
Especialmente, la destreza está vinculada a trabajos físicos o manuales.
Por tanto, la destreza física resulta ser una pieza fundamental en la formación del deportista y también una cuestión imprescindible  a la hora de querer conseguir un rendimiento óptimo en la competición que se quiera participar.
Una buena preparación física repercutirá de manera positiva en las cualidades técnicas y tácticas de la práctica de cualquier deporte. La destreza en combinación con la preparación física y con los ejercicios físicos hará que el deportista desarrolle una serie de cualidades motrices tales como laresistencia, coordinación, agilidad, flexibilidad, fuerza, velocidad y relajación.

El deportista bien preparado físicamente es fácil de reconocer porque principalmente se destacará por una coordinación motriz empecable, resistencia a la fatiga física y lapresentación  de reservas energéticas.
La principal misión de las destrezas es lograr el mejoramiento de las cualidades físicas del sujeto, tales como la resistencia, la fuerza, la velocidad, la flexibilidad y elasticidad, equilibrio y agilidad.
Los ejercicios que conformarán la destreza física deberán ser escogidos de a cuerdo a determinadas características como ser la constancia, la respuesta del organismo, la cantidad, la intensidad y la recuperación, entre otras.


Normas legales: La norma legal o ley es toda disposición normativa emanada de un cuerpo legislativo estatal. Las leyes son generales y obligatorias y tiene sanción en caso de que no sean cumplidas.
Lo legal es lo ajustado a Derecho, a sea al conjunto de preceptos jurídicos que un Estado establece a través de los órganos especialmente creados para ello, para reconocer derechos a sus habitantes, limitarlos, e imponerles obligaciones.
Hay distintas materias fuera del ámbito específico del Derecho que se ocupan del estudio de lo legal, como la medicina legal, que estudia las normas que deben ser cumplidas por los profesionales de la salud para actuar dentro del marco de la ley.
Las conductas que no están permitidas expresamente por la ley, no son por ello ilegales, sino que para serlo, deberán estar expresamente prohibidas. Rige la norma general de la libertad de acción, salvo que con esas conductas se perjudique derechos de terceros, o el orden o la moral públicas.
A través de las normas legales los órdenes sociales tratan de imponer conductas o abstenciones sin las cuales no sería posible la convivencia pacífica, y si bien estas conductas son en la mayoría de los casos establecidas por otras normas o reglas, como las morales o las jurídicas, la necesidad de garantizar su cumplimiento, obliga al legislador a establecerlas en forma compulsiva si el sujeto se niega a cumplirlas.

Confidencialidad.: Confidencialidad es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. La confidencialidad ha sido definido por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en la norma ISO-17799 como "garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso" y es una de las piedras angulares de la seguridad de la información. La confidencialidad es uno de los objetivos de diseño de muchos criptosistemas, hecha posible en la práctica gracias a las técnicas de criptografía moderna.
La confidencialidad también se refiere a un principio ético asociado con varias profesiones (por ejemplo, medicina, derecho, religión, psicología profesional, y el periodismo); en este caso, se habla de secreto profesional. En ética, y (en algunos lugares) en Derecho, concretamente en juicios y otras formas de resolución de conflictos legales, tales como la mediación, algunos tipos de comunicación entre una persona y uno de estos profesionales son "privilegiados" y no pueden ser discutidos o divulgados a terceros. En las jurisdicciones en que la ley prevé la confidencialidad, por lo general hay sanciones por su violación.
La confidencialidad de la información, impuesta en una adaptación del principio clásico militar "need-to-know", constituye la piedra angular de la seguridad de la información en corporaciones de hoy en día. La llamada "burbuja de confidencialidad" restringe los flujos de información, con consecuencias tanto positivas como negativas.

Deliberaciones : Reflexión que se hace antes de tomar una decisión, considerando detenidamente los pros y los contras o los motivos por los que se toma después de una larga deliberación decidieron operar consideración, contemplación deliberación f Acción y efecto de deliberar Tesauro deliberaciónsustantivo femenino consideración, reflexión, meditación.
Elecciones:
El significado neutro de “elecciones” puede ser definido como “una técnica de designación de representantes”. En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tiene su materialización.
El significado ontológico de “elecciones” se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes, y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos. En este sentido se da una confluencia entre los conceptos “técnico” y “ontológico” de “elección”, al definírsela como “método democrático para designar a los representantes del pueblo”.
Estos conceptos generales abarcan una gran diversidad de variantes en la práctica política de los países. Un método para ordenar esta diversidad es una tipología simple de los tipos de elecciones.


LINKOGRAFÍA: