Experimentos psicológicos y consentimiento informado
Por Lucía Arrosagaray
Comentario sobre el film La naranja mecánica, de Stanley Kubrick
. Alex es un joven que dedica sus días a maltratar, agredir, y lastimar gente
con su grupo de amigos sin ninguna otra razón aparente más que la del puro
goce. En uno de los ataques, Alex asesina a una mujer y es recluido a 14 años
de cárcel. Pasados dos años se entera que existe “un tratamiento que te saca de
prisión y hace que no vuelvas nunca más”. Lo consulta con el cura al que él ayuda en la
cárcel y éste le comenta que se llama “Técnica Ludovico” y que, según lo que él
tenía entendido, se encontraba en fase de experimentación y acarreaba ciertos
peligros. Asiste a la prisión el Ministro del Interior en busca de un
prisionero que tenga las características para que el tratamiento le sea aplicado. Mientras observa
la formación de prisioneros menciona que el sistema carcelario no sirve y que
lo más efectivo es el “remedio científico” que consiste en “matarles el reflejo
criminal”. Alex apoya al Ministro y
logra ser elegido. Antes de retirarse de la cárcel se presenta ante el
director, este le entrega un papel y le indica: “Firma ahí, en la cruz.”. Alex
comienza a leer y el guardia le dice: “No lo leas, firma.”, el director
anuncia:
“Pone que aceptas someterte voluntariamente al tratamiento
Ludovico a cambio de la conmutación de tu pena.”.
Una vez instalado en el Instituto es visitado por una doctora.
Al ver que la enfermera que la acompaña está preparando una inyección, él pregunta: “¿Para
qué es el picotazo?, ¿Van a dormirme?”, la doctora contesta que no, entonces él insiste: “¿Son vitaminas,
entonces?” y le responde: “Algo así. Estás un poco desnutrido. Te vamos a inyectar después de cada comida”. Lo que le
inyectan es “Serun”, sustancia que le hará sentir un gran malestar físico. Luego Alex consulta: “¿En qué consiste
el tratamiento que voy a seguir?” y la doctora contesta: “Nada complicado. Te
vamos a pasar unas películas”, alegremente Alex pregunta: “¿Cómo en el cine?” y
ella dice que será algo parecido, ante
lo cual Alex se muestra muy entusiasmado.
En la sala donde se llevará a cabo el tratamiento se lo sienta
frente a una pantalla de cine, se le pone un chaleco de fuerza y se le coloca un aparato que le
mantiene los ojos abiertos, impidiéndole, además, correr la vista de la pantalla. Proyectan imágenes con muchísima
violencia: primero las observa con agrado pero luego empieza a sentir un terrible malestar físico. Concluida
esa sesión, la doctora le comunica que el tratamiento se le aplicará en lo
sucesivo dos veces al día. En una oportunidad, acompañando las imágenes, se
escucha una parte de la novena sinfonía de Beethoven, músico que él admira,
comienza a pedir a gritos que no involucren esa música, que no hagan que sienta
ese malestar escuchando a Beethoven. El diálogo que se desarrolla en ese punto
es el siguiente:
Dr.: Lo siento, Alex, esto es por tu bien. Tendrás que tener
paciencia.
Alex: Pero no es justo que sienta nauseas oyendo al divino
Ludwig van.
Dr.: Tendrás que aceptarlo chico, la decisión fue tuya.
Alex: No necesita seguir más. Ya me ha demostrado que la
ultraviolencia y el asesinato son un error, un terrible error. He aprendido la
lección, estoy curado. ¡Gracias a Dios!
Dr.: Aún no estás curado muchacho.
Alex: He visto el error. Está mal porque va contra la sociedad,
está mal porque todo el mundo tiene derecho a vivir en paz (…)
Dr.: No, no, muchacho, deja eso en nuestras manos, puedes estar
contento, en un par de semanas serás un hombre libre. Alex no insiste, decide
“aguantar” para poder ser libre más rápido.
Cuando dan por terminado el tratamiento exhiben los resultados
en una demostración directa de la cual Alex participa. Al terminarla, el cura que
pertenecía a la prisión objeta que el tratamiento no permite que el paciente
sea
libre y con capacidad de decisión que es, justamente, lo que lo
hace una persona; a lo cual el ministro contesta: “Padre, esas son sutilezas, los motivos éticos
no nos atañen, nuestra meta es suprimir la criminalidad y aliviar la tremenda congestión que hay en nuestras
cárceles”
Consentimiento informado
1. ¿El profesional necesita saber si el paciente está conforme
con llevar a cabo el tratamiento? ¿Quién debe encargarse de eso?
2. ¿El paciente puede conocer el tratamiento que se le aplicará?
3. ¿Debe conocerlo aunque no tenga la intención de ello?
4. ¿Puede firmar su conformidad sin leer de qué se trata aunque
no quiera saberlo?
5. ¿Puede exigírsele a alguien recibir un tratamiento
psicológico o psiquiátrico?
6. ¿Deben evacuarse todas las dudas que tenga acerca del mismo?
7. ¿Debe el paciente conocer en qué condiciones y de qué fases
consistirá el tratamiento?
Finalización de la relación
profesional - Autodeterminación
8. ¿Quién establece la frecuencia de determinado tratamiento?
9. ¿Quién determina la finalización de un tratamiento?
10. ¿Quién determina si el paciente está curado?
11. Luego de finalizado un tratamiento, ¿debe existir un
seguimiento del paciente?
12. ¿El paciente debe estar al tanto cuando puede considerárselo
“curado”?
13. ¿El paciente debe ser informado, durante el curso del
tratamiento, sobre su estado?
14. ¿Puede un paciente renunciar a un tratamiento en cualquier
fase en que éste se encuentre?
15. ¿Puede estar imposibilitado físicamente para abandonar el
tratamiento cuando lo desee?
Divulgación
16. ¿El paciente
puede ser expuesto en una demostración frente a otros profesionales?
17. ¿Bajo qué
condiciones debe hacerse una presentación pública de los resultados obtenidos
en un tratamiento?
18. Si el paciente
participara en la presentación pública, ¿debe conocer en qué consistirá
aquella?
Alcances del tratamiento
19.
¿Deben ser sometidas personas a un tratamiento en fase experimental? 20. ¿Pueden
aplicarse métodos que generan malestares o daños físicos en pos de un
tratamiento psicológico o psiquiátrico? Si es así, ¿existe un límite?
21.
¿Puede un tratamiento llegar a condicionar una conducta o actitud del paciente
si el profesional lo cree conveniente?
Responsabilidad en las
relaciones profesionales (con el consultante o paciente)
22. ¿El tratamiento
puede estar guiado por las opiniones del profesional?
23. ¿El tratamiento
puede perseguir un fin social?
24. ¿Qué debe
priorizar el profesional: el bien común o el del paciente si estos llegaran a
contraponerse?
25. ¿Quién está
capacitado para decidir quién puede someterse a determinado tratamiento?
26. ¿quién decide
que le hace bien al paciente?
RESEÑA SOBRE EL ESTADO DEL ARTE REFERIDO AL “CONSENTIMIENTO
INFORMADO”
En
la gran mayoría de los Códigos de Ética de la psicología y medicina existen
apartados dedicados al “consentimiento informado” y sus variantes, dentro de
los diferentes campos de acción de estas profesiones: la terapia/tratamiento, la investigación, etc.
En
general, con algunas diferencias, lo que se exige para poder hablar de
“consentimiento informado” es que el profesional discuta con el paciente, en un
lenguaje razonablemente comprensible las características del encuadre de la
relación terapéutica, es decir: la naturaleza del tratamiento, su curso, los
honorarios, los límites de la
confidencialidad,
la posibilidad de intervención de terceras partes, las alternativas posibles a
dado tratamiento y sus riesgos. El psicólogo debe permitir que el paciente
formule preguntas y presente sus dudas acerca del tratamiento y tratar de
responder a todas ellas. Es decir, debe brindar información significativa
acerca del procedimiento que se llevará
a cabo. Es necesario que el sujeto que se someta al procedimiento tenga
capacidad para consentir y que lo haga libre y voluntariamente, sin influencias
indebidas. El objetivo es respetar y preservar la autonomía del sujeto. Algunos
de estos códigos presentan alguna información adicional como el de la American
Psychological
Association
[1], se menciona explícitamente que este consentimiento debe estar documentado.
En el Metacódigo de Ética de Federación Europea de Asociaciones de
Profesionales en Psicología [2] especifica que el consentimiento debe darse antes y también
durante la intervención psicológica. En el código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina [3] tiene
un apartado muy específico en el que aclara que las condiciones en las que el sujeto da su consentimiento incuben
y son responsabilidad del profesional, siendo esta una obligación que no puede
delegar. Que se haya dado el
consentimiento no quiere decir que el sujeto o el psicólogo, por considerar que
no se está desarrollando de manera
adecuada, no pueda interrumpir la intervención. Es responsabilidad del
profesional que esto suceda si es
necesario. En los códigos también están
mencionadas las situaciones en que este consentimiento no puede ser dado por el
sujeto en cuestión ya que éste no está
capacitado legalmente y, por esta razón, debe ser dado por su representante
legal. Sin embargo, el profesional debe buscar el acuerdo con la persona
involucrada y darle una explicación
adecuada acerca del procedimiento, ya sean niños o personas con distintas
limitaciones (emocionales o intelectuales). En los casos en que la justicia
ordene el procedimiento y el paciente no dé su consentimiento debe existir el
consentimiento del representante legal y la información debe ser reducida al
mínimo indispensable. El profesional siempre debe velar por el bienestar del
paciente. El “consentimiento informado” no sólo debe existir cuando se vaya a
iniciar una relación terapéutica sino también en las investigaciones, para
hacer público algún aspecto de cierto procedimiento o cuando se trate de
compartir información con terceros por una intervención. Estás dos últimas
cuestiones atañen a otro punto de los códigos que es el “secreto profesional”. En
la investigación existe algo que relativiza el alcance del “consentimiento
informado”: la consigna engañosa. En el texto sobre la experiencia de S.
Milgram de Gabriela Z. Salomone [4] se trabaja esta relación. En los códigos
existen normativas acerca del consentimiento informado y el engaño en la
investigación, desde el Código de Nüremberg de 1947 donde, refiriéndose a los
experimentos permitidos, el primer artículo [5] dice que debe existir el
consentimiento voluntario, con información suficiente sin engaño, fraude,
coacción, superchería o fuerza. En los demás códigos, las características que
presenta el consentimiento para la investigación son las mismas que están
mencionadas en el Código de Nüremberg y las del consentimiento informado para
la terapia pero la mayoría hace mención expresa al engaño, aunque no lo
relacione explícitamente con el consentimiento.
Aclaran
que, en ocasiones, el uso de consignas engañosas es necesario para los fines de
la investigación pero que existen limitaciones precisas para su uso. Si se
aplicara el engaño tiene que ser porque su importancia científica es relevante,
no existen métodos alternativos, no causará daño físico o emocional al sujeto y
debe ser siempre informado apenas sea posible, dándole al participante la
posibilidad de evitar que sus resultados o aportes seas utilizados. En estos
casos, el experimentador debe hacerse responsable de que el participante de la
investigación sea realmente capaz de dar su consentimiento, ya que es difícil
que una persona pueda evaluar realmente los daños psicológicos que un
procedimiento de este tipo puede causarle. El Código de Nüremberg [6] lo
enuncia de esta manera: “La obligación y la responsabilidad de evaluar las
condiciones en las que el sujeto da su consentimiento incumben a la persona que
toma la iniciativa y la dirección de esas experiencias o que trabaja en ellas.
Esta obligación y esta responsabilidad se asignan a esta persona, quien no
puede delegarlas en ninguna otra, bajo pena de ser procesado.”. En la viñeta
trabajada, el consentimiento informado tal cual lo exigen los Códigos de Ética
no existe. El sujeto firma, delante de autoridades de la prisión y no los
profesionales en la salud, un consentimiento escrito forzadamente y sin leerlo,
ya que se lo prohíben. Cuando hace preguntas acerca del tratamiento que le será
aplicado recibe respuestas engañosas o parciales. El procedimiento implicará
malestares físicos y la información de ello es evitada deliberadamente. Las
consecuencias que tendrá el tratamiento no son explicitadas. Es decir, no puede
hablarse de consentimiento voluntario, libre de influencias y contando con
información significativa ni de supervisión por parte de los profesionales de
las condiciones en las cuales este consentimiento se expresa. Además, durante
el tratamiento no es respetado su derecho a abandonarlo o modificarlo. Los
profesionales delegan en él la responsabilidad del consentimiento y la
continuación del tratamiento diciéndole: “La decisión fue tuya” cuando él pide
que suspendan cierta fase del tratamiento y afirma estar curado. Lo fuerzan a
seguir hasta el momento que ellos creen conveniente sin que éste haya sido
discutido de antemano. Aunque en este caso, el sujeto deseaba someterse al tratamiento
y lo continuaba porque le permitiría terminar su condena más rápido, no se
cumplen las normas vigentes que podemos encontrar en los Códigos de Ética.
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LINKOGRAFÍA:
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