jueves, 18 de octubre de 2012

Colegio de Psicologos del Peru Codigo de Etica Profesional


Colegio de Psicologos del Peru

Codigo de Etica Profesional


DECLARACION DE PRINCIPIOS.

LOS PSICOLOGOS PERUANOS:

Respetan la dignidad del ser humano y se comprometen a preservar y proteger los derechos humanos.

Buscan aumentar el conocimiento del comportamiento humano y la comprension que poseen los individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras a contribuir al bienestar de la humanidad.

Cuidan la privacidad e integridad de aquellos que requieren sus servicios y de los que aceptan participar en proyectos de investigacion psicologica. Hacen uso de sus capacidades solo para propositos que sean consistentes con estos valores y no permiten, con conocimiento de causa, su uso erroneo o impropio.

Son conscientes de la responsabilidad inherente al ejercicio profesional con seres humanos y, por lo tanto, aceptan los deberes de ser competentes y objetivos en la aplicacion de sus conocimientos cientificos, asi como de ejercer el maximo cuidado por los intereses de sus clientes, de sus colegas y de la sociedad en general.

El Codigo de Etica Profesional del Psicologo Peruano contiene las consideraciones morales que deben ser acatadas y cumplidas durante el ejercicio de su profesion.


TITULO I


Responsabilidad.

Art. 1.- Como profesional, el psicologo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar intimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, economicas o politicas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.



Art. 2.- Como cientifico, el psicologo dirige investigaciones alli donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda investigacion de manera que la posibilidad de error en sus resultados sea minima; proporciona amplia informacion sobre las limitaciones de los datos e hipotesis, especialmente cuando estos pueden perjudicar a individuos o grupos especificos; publica informes completos acerca de su trabajo, sin destacar jamas -sin explicacion- datos que puedan tergiversar la interpretacion de los resultados y evita cualquier clase de vinculos que interfieran con su objetividad.



Art. 3.- Como profesor, el psicologo reconoce su obligacion primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles academicos y profesionales. Su docencia se distingue por la mas seria objetividad y calidad academica, evitando sobrevalorar la profesion, reconociendo las limitaciones de las tecnicas que utiliza, dosificando su difusion para evitar que su uso sea aplicado a personas no idoneas.



Art. 4.- Como psicoterapeuta, el psicologo reconoce que, en su actividad, debe buscar el desarrollo psicologico del cliente.



Art. 5.- Como funcionario en una organizacion, el psicologo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.



Art. 6.- Como docente de practica profesional, el psicologo proporciona supervision adecuada y oportuna a internos y estudiantes.



TITULO II


Competencia.

Art. 7.- Los psicologos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interes publico y de la profesion como un todo.



Art. 8.- Los psicologos rechazan la practica de la psicologia por personas ajenas a la profesion, denunciandolas ante la autoridad competente. Ayudan al publico a identificar a los psicologos que puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicologo o persona que se identifica a si misma como tal, viola normas eticas, los psicologos tratan de rectificar la situacion y, cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicologos del Peru.



Art. 9.- El psicologo reconoce los limites de su competencia y los alcances de sus tecnicas, y no ofrece servicios ni utiliza metodos que no cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular. Asi mismo ayuda a su cliente a obtener apoyo profesional en los aspectos que caen fuera de los limites de su propia competencia.



Art. 10.- El psicologo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o danar a un cliente y, si ya esta comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.



Art. 11.- El psicologo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posicion socioeconomica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitacion, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigacion competentes relacionados con dichos individuos.



Art. 12.- El psicologo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como cientificamente en relacion con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educacion continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos cientificos y cambios sociales.



Art. 13.- Como docente, el psicologo prepara el material didactico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y cientificos; informa sobre los avances de investigacion en puntos aun no resueltos; alienta a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Asi mismo se considera como miembro de un equipo cientifico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propositos de la ensenanza e investigacion.



Art. 14.- El psicologo solo presenta como evidencia de su calificacion profesional aquellos titulos reconocidos por el Colegio de Psicologos del Peru.



TITULO III


Normas legales y morales.

Art. 15.- Como profesional, el psicologo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su practica profesional. Se preocupa por la modificacion de las leyes que puedan perjudicar al interes publico o a la profesion y se ocupa de promover una legislacion que favorezca a ambos.



Art. 16.- El psicologo, como ciudadano, debe respetar las normas eticas y juridicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.



Art. 17.- Como psicoterapeuta, el psicologo debera formarse de una manera idonea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones optimas, en beneficio del cliente.



Art. 18.- Como funcionario, el psicologo no aprueba practicas inhumanas o discriminatorias en funcion de raza, edad, sexo, religion o ideologia, para efectos de contratacion, promocion o adiestramiento.



Art. 19.- Como investigador, el psicologo se mantiene informado de la reglamentacion existente sobre la conduccion de investigaciones con sujetos humanos y animales.



TITULO IV


Confidencialidad.

Art. 20.- El psicologo esta obligado a salvaguardar la informacion acerca de un individuo o grupo, que fuere obtenida en el curso de su practica, ensenanza o investigacion.



Art. 21.- La informacion recibida en ejercicio de la profesion se revela solo despues de las mas cuidadosas deliberaciones y cuando hay un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y unicamente a profesionales adecuados o a las autoridades publicas competentes.



Art. 22.- La informacion obtenida en relaciones de tipo clinico o consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a ninos, estudiantes, empleados u otros individuos, se discuten solo con fines profesionales y con personas claramente relacionadas con el caso. Los informes verbales y escritos deberan presentar unicamente datos relacionados con los propositos de la evaluacion, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida invasion del fuero intimo de las personas.



Art. 23.- Una comunicacion profesional se muestra a quien le concierne solo con autorizacion expresa de quien la origino y de las personas involucradas. El psicologo se hace responsable de informar al cliente los limites del secreto.



Art. 24.- El psicologo mantiene el secreto profesional en la preservacion y ordenamiento final de los informes confidenciales.



Art. 25.- Los materiales clinicos u otros materiales de casos se pueden usar en la ensenanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.



Art. 26.- Solo despues de haber obtenido permiso explicito se publica la identidad de los sujetos de investigacion. Cuando los datos se publican sin permiso de identificacion, el psicologo asume la responsabilidad de salvaguardar adecuadamente sus fuentes.



TITULO V


Declaraciones publicas.

Art. 27.- Una actitud cientifica y el debido respeto por los limites del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicologos que, directa o indirectamente, brindan informacion al publico, evitando la exageracion, el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones equivocadas.



Art. 28.- El psicologo se atiene a normas profesionales antes que comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de practica individual privada se limitan a una simple enunciacion del nombre, grado o titulos pertinentes mas altos, numero de matricula, certificados de especializacion, direccion, telefono, horas de atencion y una breve aclaracion de los tipos de servicios que ofrece. Los anuncios de las instituciones pueden enumerar los nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones. Concuerdan en los demas aspectos con las mismas normas de los anuncios individuales, asegurandose de evidenciar la verdadera indole de la organizacion.



Art. 29.- Los psicologos o las instituciones pertinentes que anuncien servicios profesionales no clinicos, pueden utilizar folletos que describan los servicios prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a profesionales, escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u otras organizaciones similares.



Art. 30.- Es inaceptable que en un folleto se expongan "testimonios de usuarios satisfechos". No puede aceptarse el ofrecimiento de un juicio libre sobre los servicios que presta el psicologo, si sirve para tergiversar en cualquier sentido la indole o eficacia de los mismos. Las pretensiones de que un psicologo tiene habilidades unicas o medios excepcionales, que no estan al alcance de otros de la profesion, pueden hacerse solo si la especial eficacia de estas habilidades o medios unicos han sido demostrados con pruebas cientificamente aceptables.



Art. 31.- El psicologo no debe permitir que un cliente tenga ideas exageradas acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones hechas ante los clientes en este sentido, no deben ir mas alla de lo que el psicologo estaria dispuesto a someter al analisis profesional.



Art. 32.- Al anunciar sus servicios profesionales, el psicologo no se relaciona con organizaciones cuyo auspicio este falsamente implicado.



Art. 33.- Al promover dinamicas de grupo o grupos de encuentro, el psicologo indicara claramente el proposito y la naturaleza de las experiencias a brindarse, especificando en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento y de experiencia en que se dan tales practicas.



Art. 34.- El psicologo que se dedique a la venta de material psicologico, debera presentar sus anuncios de manera profesional y cientifica. La publicidad sobre los mismos debera ser objetiva y cientifica y no meramente emocional y persuasiva.



Art. 35.- Las personas naturales o juridicas que se dediquen a la fabricacion, publicacion y venta de material psicologico, deberan obtener un permiso o certificacion del Colegio.



Art. 36.- Cuando se da informacion acerca de procedimiento y tecnicas psicologicas, debe cuidarse de indicar que deben ser empleados unicamente por personas competentes para ello.



Art. 37.- Como profesor, el psicologo impartira informacion suficiente sobre el curso que ensene, particularmente en relacion con la materia por tratar y los criterios de evaluacion respectivos. Los anuncios que realice sobre talleres, seminarios y otros programas afines deberan especificar a que nivel estan dirigidos, asi como los requisitos exigidos, los objetivos educativos y la naturaleza del material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de capacitacion, y la experiencia de los psicologos que presentan el programa, incluyendo los costos para el alumno.



Art. 38.- Los anuncios publicos que soliciten sujetos de investigacion deben especificar claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que deben ser asumidas por los participantes de dicha investigacion.



Art. 39.- El psicologo que se compromete en actividades de radio o television no participa como tal en avisos comerciales que recomienden la adquisicion o uso de un producto.



Art. 40.- El psicologo debe cuidar que su nombre solo aparezca en actos publicos y en todo medio de difusion hablado o escrito con el maximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesion.



Art. 41.- El psicologo que hace publicaciones relacionadas con su profesion utilizando un pseudonimo, debe comunicar su identidad al Colegio de Psicologos del Peru.



TITULO VI


Bienestar del cliente.

Art. 42.- El psicologo reconoce su posicion de prestigio frente a sus clientes y, por ello, evita hacer mal uso de la confianza depositada en el.



Art. 43.- Normalmente, el psicologo no entra en relacion profesional con miembros de su propia familia, amigos intimos, colaboradores cercanos u otros, cuyo bienestar podria verse afectado por una relacion de este tipo.



Art. 44.- El psicologo informa con anticipacion a su futuro cliente acerca de los usos, quehaceres y circunstancias importantes de la relacion potencial entre ambos, ya que podrian influir en la decision del cliente antes de entrar en esa relacion. Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la entrevista con fines de capacitacion y la observacion de una entrevista por otras personas.



Art. 45.- Cuando el cliente no esta capacitado para evaluar una situacion, se informa a la persona responsable del cliente acerca de las circunstancias que pueden influir sobre la relacion.



Art. 46.- El psicologo que pide a un individuo que revele informacion personal en el curso de entrevistas, tests o evaluaciones o que permite que se le revele tal informacion, lo hace solo despues de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propositos de la entrevista, el test o la evaluacion y de las maneras en que puede utilizarse la informacion.



Art. 47.- El psicologo trata de terminar una relacion clinica o consultiva cuando esta suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.



Art. 48.- Cuando hay un conflicto entre profesionales, el psicologo se preocupa primordialmente por el bienestar de todo cliente involucrado y solo secundariamente por los intereses de su propio grupo profesional.



Art. 49.- En las organizaciones laborales, en la educacion y en otras situaciones en las que pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales como empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del psicologo, este define la indole y direccion de sus responsabilidades e informa al respecto a todos los interesados.



Art. 50.- En los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del psicologo continua hasta que el otro profesional, o sea, el recibiente, asume la responsabilidad, o hasta que la relacion con el psicologo que hiciera la remision termine por mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remision, el psicologo evalua cuidadosamente el posible dano para el cliente, para si mismo y para su profesion que se puede derivar si la relacion continua.



Art. 51.- Debe asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin de proteger tanto al cliente como al psicologo contra danos reales o atribuibles que puedan originar censuras a la profesion.



TITULO VII


Utilizacion de tecnicas de diagnostico.

Art. 52.- El cliente tiene el derecho de recibir, y el psicologo el deber de explicar la naturaleza y proposito de la evaluacion psicologica, y de dar los resultados de esta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una excepcion explicita previamente acordada, como es el caso de ambientes escolares y empresariales.



Art. 53.- El psicologo debe demostrar que la validez de los programas y procedimientos usados para la interpretacion de pruebas psicologicas (tests) se basa en evidencia apropiada.



Art. 54.- El psicologo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos, basandose en resultados de pruebas psicologicas (tests), tiene una adecuada comprension de los problemas de medicion, validez y confiabilidad.



Art. 55.- El uso y la elaboracion de pruebas psicologicas (tests), examenes, diagnosticos e informes psicologicos es privativo del psicologo y no de otro profesional.



Art. 56.- Al informar sobre los resultados, el psicologo debe indicar cualquier reserva relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluacion o de la inadecuacion de las normas de la evaluacion para la persona evaluada.



Art. 57.- El psicologo se asegura de que los resultados de la evaluacion y su interpretacion no sean mal usados por terceros.



Art. 58.- El psicologo acepta la responsabilidad de remover del archivo del cliente informacion sobre puntajes que esten obsoletos, a fin de que no sea utilizada en desmedro de la persona evaluada.



Art. 59.- Los puntajes, asi como los materiales de evaluacion, se ofrecen solo a las personas calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.



Art. 60.- Los resultados de la evaluacion, u otros datos de apreciacion utilizados para evaluar o clasificar, se comunican a los empleadores, parientes u otras personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o su uso inadecuado. La comunicacion sobre el resultado de una evaluacion debe darse, de preferencia, en forma de interpretacion de dicho resultado y no forma de puntajes.



Art. 61.- El psicologo es responsable del control de las pruebas psicologicas (tests) y otros procedimientos utilizados con fines de instruccion, cuando su valor pueda ser danado por revelarse al publico general sus contenidos especificos o los principios subyacentes.



Art. 62.- Los items de muestra, construidos para que se asemejen a determinados tests, pueden reproducirse en articulos de divulgacion, pero los tests computables y los items reales no se reproducen, excepto en publicaciones profesionales.



Art. 63.- Las pruebas psicologicas y otros medios de evaluacion, cuyo valor depende, en parte, del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni describen en publicaciones populares de modo que puedan anular las tecnicas. El acceso a estos medios debera limitarse a personas con intereses profesionales que salvaguarden su uso.



Art. 64.- Las pruebas psicologicas se ofrecen para su publicacion comercial unicamente a los editores que las presentan en forma profesional y que las distribuyen solo a usuarios idoneos.



Art. 65.- Un manual sobre un test, un libro tecnico u otro informe adecuado sobre el mismo, describe el metodo de construccion y estandarizado del test y sintetiza los estudios de validacion. En el manual se especifican las poblaciones para las que ha sido formulado el test y los propositos en que puede ser util. Tambien se fijan claramente las limitaciones asi como su posible validez, cuando las investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual previene acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el nivel de los conocimientos requeridos para una interpretacion correcta del test y sus resultados.



TITULO VIII


El informe psicologico.

Art. 66.- El informe psicologico debe tomar en cuenta y responder especificamente al motivo por el cual se llevo a cabo.



Art. 67.- El informe psicologico debe ser redactado de acuerdo con los principios vigentes aceptados por la comunidad psicologica. Sera firmado por el psicologo que lo elaboro, quien incluira tmabien el numero de su matricula de colegiacion.



Art. 68.- Los informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la informacion psicologica, no deben recargarse con analisis detallados de rasgos de personalidad, tales como los que se podrian elaborar solo despues de entrevistas intensivas con el sujeto. Tampoco daran recomendaciones especificas respecto al empleo o colocacion del sujeto, ya que el psicologo no debe interferir labores que competen a la administracion empresarial, senaladamente en el caso de los metodos de reclutamiento.



TITULO IX


Relaciones profesionales.

Art. 69.- El psicologo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe atencion psicologica de otro profesional, excepto por acuerdo con su colega o cuando haya terminado la relacion del cliente con el otro profesional.



Art. 70.- Los psicologos que trabajan juntos o asociados deben informar al cliente acerca de dicha vinculacion. En igual forma deberan actuar los psicologos que trabajan como empleados de otros psicologos.



Art. 71.- El psicologo tiene una clara comprension de las areas que competen a profesionales afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales no lo releva de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o alternativa requerida por sus clientes.



Art. 72.- El psicolgo reconoce las tradiciones y practicas de otros grupos profesionales y coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.



Art. 73.- El psicologo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de psicologia, acepta la obligacion de contribuir a su desarrollo profesional, proveyendo condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de adquirir experiencias.



Art 74.- Cuando un psicologo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a sus clientes privados y su condicion economica es dificil, es deber moral de sus colegas y amigos reemplazarle en la atencion a esos clientes y entregarle los honorarios recibidos.



Art. 75.- Cuando un psicologo abandona a su cliente por motivos no profesionales ni de fuerza mayor, los colegas que reciban a los pacientes que los soliciten podran atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligacion de reenviarlos al consultorio del primero.



Art. 76.- Los psicologos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o criticas que puedan herir la reputacion moral o cientifica de cada uno. Dichas expresiones o criticas, en ultimo termino, perjudican al buen nombre de la profesion.



TITULO X


Relacion con instituciones.

Art. 77.- Toda asociacion psicologica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones sobre el comportamiento etico de los asociados, debera enviar el texto de estas al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que determinen si estan en concordancia con la Ley, Estatuto, Reglamento y Codigo de Etica del Colegio. El Consejo formulara las observaciones y la institucion debera conformar su Reglamento en consecuencia.



Art. 78.- Toda institucion que confronte un problema interno de etica para el cual requiera una opinion autorizada, podra presentarlo a la consideracion del Consejo Directivo Nacional en calidad de consulta.



TITULO XI


Actividades de investifacion.

Art. 79.- Al disenar una investigacion, el profesional asume la responsabilidad de realizar una evaluacion cuidadosa de su aceptabilidad etica. En la medida en que esta evaluacion sugiera un compromiso con algunos de los principios eticos, el investigador tiene obligacion de buscar consejo etico y de salvaguardar los derechos humanos de los participantes.



Art. 80.- La responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de practicas eticas en la investigacion descansa siempre en el investigador mismo. Esta responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes, estudiantes y, empleados todos los cuales asumen iguales responsabilidades paralelas.



Art. 81.- El investigador debe informar al participante de todas las caracteristicas de la investigacion que puedan influir en su decision de participar, y de explicar otros aspectos de la investigacion sobre los que pregunte el participante. El no revelar aquello que es pertinente anade peso a la responsabilidad del investigador, pues tiene obligacion de proteger el bienestar y dignidad del participante.



Art. 82.- La apertura y honestidad son caracteristicas esenciales de la relacion entre el investigador y el sujeto de investigacion. Cuando los requerimientos metodologicos de un estudio exigen retener informacion, el investigador debe asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.



Art. 83.- El investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su participacion o para que se retire de la investigacion. La obligacion de proteger esta libertad presupone constante vigilancia, senalamente cuando el Investigador esta en una posicion de prestigio sobre el participante, como sucede, por ejemplo, cuando este ultimo es un estudiante, cliente, empleado o quienquiera que este en una relacion interpersonal con el investigador.



Art. 84.- Una investigacion eticamente aceptable comienza con el establecimiento de un acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificaran con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la obligacion de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.



Art. 85.- Despues de recoger los datos, el investigador proporciona al participante informacion sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar cualquier malentendido que pueda haber surgido. En los casos en que los valores cientificos o humanos justifican retener informacion, el investigador adquiere una especial responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales para el participante.



Art. 86.- El investigador considera seriamente la posibilidad de que se produzcan efectos negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como se lo permita el plan del experimento.



Art. 87.- La informacion obtenida sobre los participantes de una investigacion durante el curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un acuerdo contrario previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan acceso a dicha informacion, esta posibilidad, asi como las medidas para proteger la confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como parte del proceso para obtener el consentimiento de estos ultimos.



TITULO XII


Propiedad intelectual.

Art. 88.- El psicologo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.



Art. 89.- Los materiales que prepara un psicologo como parte de su trabajo regular bajo la direccion especifica de su organizacion, son propiedad de la misma, pero el psicologo tiene el derecho de propiedad intelectual.



Art. 90.- Los trabajos cientificos presentados en congresos, jornadas, simposia, conversatorios, etc. o los publicados en revistas cientificas y profesionales son propiedad intelectual del autor.



Art.91.- El material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por cualquier institucion, y por la cual el psicologo asuma responsabilidad individual, es publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la institucion que lo patrocina.



Art. 92.- El derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigacion en equipo pertenece, en primer lugar, al psicologo qua ha programado la labor y trabajado activamente en su desarrollo; por ello, su nombre ira en primer lugar; y en segundo, tercer, etc., lugar, a los coautores en orden decreciente de grado de colaboracion.



Art. 93.- Todo psicologo esta obligado a comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigacion y, en general, su produccion cientifica, dentro del ambito de las instituciones correspondientes a su campo de accion y de solicitar la publicacion de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional. Toda discrepancia deber ser discutida en estos ambitos, evitando que su difusion al publico pueda provocar errores de interpretacion, confusion de ideas o desconfianza.



Art. 94.- La difusion al publico de hechos cientificos debidamente sancionados, debe ser cuidadosa, de tal manera que no pueda ser interpretada como un deseo de exhibicionismo personal y solo se transmitira al publico por intermedio de las instituciones psicologicas.



Art. 95.- Las contribuiciones menores de caracter profesional y no profesional a un trabajo de investigacion en equipo, son reconocidas como pie de pagina o en una declaracion introductoria. Los recnocimientos del material publicado y no publicado que hayan tenido influencia directa en la investigacion o publicacion se haran mediante citas especificas.



Art. 96.- Un psicologo que recopila el material de otros para su publicacion, debe incluir el nombre del grupo originador, si lo hubiere, y con su propio nombre como editor. Todos los contribuyentes deben ser tambien reconocidos y mencionados.



TITULO XIII


Nombramientos, promociones y concursos.

Art. 97.- La ley confia al Colegio de Psicologos del Peru, el estudio y la formulacion de normas y procedimientos legales relacionados con los concursos, nombramientos y designaciones de caracter psicologico, a fin de que dichas normas y procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente Codigo.



Art. 98.- Sera motivo de investigacion y sancion el hecho de que una persona no apta para el ejercicio legal de la profesion pueda obtener un nombramiento a traves de esos procedimientos.



Art. 99.- Es deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus plazas por estricto concurso, sujeto a las disposiciones legales vigentes en el momento.



Art. 100.- Todos los psicologos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y deberes. Constituye grave falta contra la etica y la libertad de trabajo restringir el derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.



Art. 101.- Los documentos presentados por el psicologo en los concursos deben ser autenticos. Cualquier adulteracion u omision sera denunciada al Consejo Directivo Regional y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional para la apliccion de sanciones.



Art. 102.- Constituye actos renidos con la etica profesional, tratar de obtener ventajas en concursos para cargos por medios ilicitos, tales como las recomendaciones de orden politico o social, la presion por autoridades, instituciones o personas, la usurpacion de pruebas o cualquier acto delictuoso para reconocer previamente el cuestionario, etc.



Art. 103.- Son condiciones imperativas de todos los miembros del Jurado: la observancia de estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la adopcion de todas precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato a todos los concursantes.



Art. 104.- Si algun concursante considera vulnerados sus derechos por vicios procesales u otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el termino de los proximos ocho dias utiles la revision comparada de su documento con la de sus competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un atentado contra la etica y podra ser causal de sancion.



TITULO XIV


Honorarios.

Art. 105.- En el ejercicio profesional libre, el psicologo fijara el monto de sus honorarios, teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensacion que contribuya equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y progresiva capacitacion cientifica y al sostenimiento de su hogar.



Art. 106- Los honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, asi como los indiscriminadamente reducidos, con propositos de captacion de clientela o de competencia de tipo comercial, son antagonicos con la honestidad, el sentido humano de la profesion y la eficiencia del trabajo psicologico.



Art. 107.- Al fijar honorarios profesionales, el psicologo considera cuidadosamente tanto la capacidad del cliente para afrontar el gravamen financiero como los honorarios fijados por otros profesionales que realizan trabajos comparables. El psicologo esta dispuesto a destinar una parte de sus servicios a trabajos por los cuales reciba escasa o ninguna retribucion financiera.



Art. 108.- El psicologo no da ni recibe ninguna comision o descuento, ni otra forma de remuneracion, por la remision de clientes necesitados de servicios profesionales.



Art. 109.- El psicologo no utiliza su relacion con sus clientes para promover en su beneficio personal o en el de una institucion, acciones comerciales de ningun tipo.



TITULO XV


Horarios.

Art. 110.- El psicologo de libre ejercicio debe fijar a su voluntad el horario de atencion a sus clientes, respetandolo en consideracion a ellos.



TITULO XVI


Elecciones.

Art. 111.- Formula normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la de que los electores buscan y presentan un candidato y que este acepta el compromiso de honor y responsabilidad que se le ofrece. La formula contraria, esto es, que el candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a las normas eticas.



Art. 112.- Consecuentemente, todo tipo de propaganda o publicidad dirigida por los propios candidatos para exhibir sus meritos, en la forma que es usual en las organizaciones politicas, no esta de acuerdo con las normas eticas del gremio.



TITULO XVII


Obligaciones pecuniarias.

Art. 113.- El pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca constituye obligacion legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de esto sera motivo de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional respectivo. Al efecto, se tendran en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Las resoluciones seran comunicadas al Consejo Directivo Nacional para efecto de la anotacion en los antecedentes.



TITULO XVIII


Ausentismo.

Art. 114.- a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos del Colegio de Psicologos del Peru, asi como el incumplimiento de las comisiones o encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del Colegio, son calificables de negligencia.

b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones sera considerada como abandono de cargo y el causante quedara separado de dicho cargo.


Art. 115.- En caso de existir un impedimento jusitificado para asistir a las sesiones o cumplir una comision o encargo del Colegio, el designado debera excusarse oportunamente por escrito.


TITULO XIX


Ejercicio profesional.

Art. 116.- Ademas de las condiciones generales que establecen las leyes para el ejercicio de la profesion de Psicologo, existe el mandato expreso del Decreto Ley num. 23019 coordinado con el Decreto Supremo num. 018-80-PM que exige el requisito de la colegiacion para desarrollar cualquier actividad profesional en el campo clinico, educativo, social, laboral, docente, de investigacion y toda otra que requiera la posesion del titulo de psicologo.



Art. 117.- La presentacion de documentacion incompleta o adulterada, asi como el empleo de recursos irregulares para obtener el titulo profesional o la revalidacion de un titulo extranjero, constituye grave falta contra la etica profesional, sin perjuicio a la investigacion y sanciones penales que correspondan por ejercicio ilegal de la profesion.



Art. 118.- Ademas del comportamiento etico dentro de la actividad profesional, el psicologo tiene el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su vida.



Art. 119.- Los organismos del Colegio no aceptaran ni tramitaran accion por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del psicologo, salvo en los casos en que, por circunstancias extraordinarias, estos hechos hayan interesado a la opinion publica, causando agravio a la sociedad y, en consecuencia, lesionado el honor y prestigio de la profesion.



Art. 120.- Constituye grave infraccion del Codigo de Etica Profesional y sera sancionado conforme a las correspondientes disposiciones del Reglamento interno y el Estatuto del Colegio de Psicologos del Peru, sin perjuicio de las sanciones penales por ejercicio ilegal de la profesion:

a) Quienes ostenten un titulo de psicologo expedido por una universidad extranjera, toda vez que no este revalidado por una universidad peruana que tenga Facultad o Escuela de Psicologia o no se haya registrado en la forma establecida para los titulos provenientes de paises con quienes existen tratados especificos de intercambio profesional;
b) Todo psicologo con titulo legal, no matriculado en el Colegio de Psicologos del Peru;
c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de psicologo sin tener el titulo correspondiente, aunque posea titulos o grados de otra profesion;
d) Toda persona que, sin tener titulo alguno, ejerza funciones o actividades de psicologo.


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